STJUE (Sala Primera) de 30 de mayo de 2013. Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula contractual.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 30/05/2013
Número de recurso: C‑397/11
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 30 de mayo de 2013. Asunto C‑397/11. Erika Jőrös y Aegon Magyarország Hitel Zrt., Directiva 93/13/CEE. Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores. Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula contractual. Consecuencias que debe deducir el juez nacional de la constatación del carácter abusivo de una cláusula.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • 1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal nacional, que conoce en apelación de un litigio sobre la validez de cláusulas incluidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor sobre la base de un formulario redactado previamente por ese profesional, está facultado según las reglas procesales internas para apreciar cualquier causa de nulidad que derive con claridad de los elementos presentados en primera instancia, y para recalificar en su caso, en función de los hechos acreditados, el fundamento jurídico invocado para sustentar la invalidez de esas cláusulas, debe apreciar, de oficio o previa recalificación del fundamento jurídico de la demanda, el carácter abusivo de las referidas cláusulas a la luz de los criterios de dicha Directiva.
  • 2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional que constate el carácter abusivo de una cláusula contractual está obligado, sin esperar a que el consumidor formule una solicitud a ese efecto, a deducir todas las consecuencias que según el Derecho nacional nacen de esa constatación, para cerciorarse de que el consumidor no quede vinculado por esa cláusula, por un lado, y por otro debe apreciar, en principio según criterios objetivos, si el contrato afectado puede subsistir sin esa cláusula.
  • 3) La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el tribunal nacional que haya constatado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual debe aplicar en cuanto sea posible sus reglas procesales internas de modo que se deduzcan todas las consecuencias que, según el Derecho interno, nacen de la constatación del carácter abusivo de la referida cláusula, para cerciorarse de que el consumidor no queda vinculado por ésta".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León